El pasado miércoles 9 de junio se publicó el decreto presidencial en el Boletín Oficial que reglamenta la Ley de Talles en nuestro país.
La semana pasada se anunció la reglamentación de la Ley nº 27.521 denominada Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI). Esta ley establece un sistema único correspondiente a medidas estandarizadas tanto para la fabricación como la comercialización e importación de indumentaria para la población a partir de los 12 años de edad.
Este proyecto de ley fue presentado en Abril de 2017 en la Cámara de Diputados por la ONG Anybody Argentina y la en ese entonces diputada, Victoria Donda Pérez, actual presidenta del INADI. Luego de dos años de lucha, el Congreso de la Nación sancionó la ley en Noviembre de 2019. Para el año 2020 el SUNITI ya debía estar implementado pero debido a la pandemia por el coronavirus no se pudo realizar el estudio antropométrico, investigación necesaria para llevar a cabo esta normalización de talles.
El estudio antropométrico será realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). A través de este procedimiento se podrán relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos de la Argentina para crear estadísticas de talle para cada grupo etáreo por género y edad. Este estudio se estaba realizando de manera paulatina luego de que se sancionara la ley a través de un escaneo corporal 3D pero se debió parar dadas las restricciones sanitarias en todo el territorio argentino.
La Ley Nacional de Talles establece que el SUNITI deberá ser utilizado por los fabricantes y comerciantes: estos tendrán que detallárselo a los consumidores, es decir que la identificación del talle deberá estar visible, legible y deberá ser de fácil comprensión.
Tanto el Ministerio de Salud como Defensa al Consumidor y el INADI deberán desarrollar campañas de información, concientización y capacitación en base a lo que la ley indica.
Los puntos más importantes de la reglamentación que se publicó el 9 de Junio establecen que el estudio antropométrico deberá realizarse en un plazo de 240 días por el INTI y que este deberá ser actualizado cada 10 años. Dentro del SUNITI se incluyen los uniformes de trabajo y el calzado y se exceptúan la indumentaria de Alta Costura y de diseño de autor y accesorios como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros. También, la ley 27.521 promueve el trato digno hacia los consumidores. Tal cual lo indica el Boletín Oficial “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de los consumidores y las consumidoras”.
De esta manera, la Ley Nacional de Talles dará la posibilidad a todos los ciudadanos de acceder al derecho a vestir, reconociendo la diversidad de los cuerpos y promoviendo la aceptación. Es así como se logró avanzar en una cuestión que la industria de la moda debía hace mucho tiempo en nuestro país.